Legislación › Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Geológico y Minero de España.
Artículo 11. El Director del IGME.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de septiembre de 2007 y la del 9 de junio de 2010.
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Artículo 11. El Director General. del IGME.
1. El Director General del IGME IGME, con rango de Subdirector General, será nombrado y separado de su cargo mediante Real Decreto por el titular del Consejo Ministerio de Ministros, Ciencia e Innovación, a propuesta del Ministro titular de Educación y Ciencia. la Secretaría de Estado de Investigación.
2. Son funciones del Director General: del IGME:
a) Dirigir las actuaciones del organismo de acuerdo con las directrices que establezca el Consejo Rector y su Presidente.
b) Elaborar el anteproyecto de presupuestos que haya de ser sometido al Consejo Rector.
c) Ejercer la dirección del personal y de los servicios del organismo.
d) La firma de Suscribir contratos y convenios que no impliquen compromisos económicos para el organismo, o que supongan compromisos económicos hasta una cuantía de un millón de 5.000.000 euros.
e) La aprobación de Aprobar los gastos y la ordenación de los pagos del organismo hasta una cuantía de un millón de euros. 5.000.000 euros, y ordenar los pagos del organismo sin límite cuantitativo.
f) Establecer los mecanismos de evaluación para el mejor control de los proyectos desarrollados por el organismo.
g) Desempeñar la Vicepresidencia del Consejo Rector.
h) Presidir el Comité de Dirección.
i) Desempeñar cuantas funciones le sean expresamente encomendadas o delegadas por el Presidente o el Consejo Rector.
3. El Director General del IGME contará con un Comité Científico Asesor, como órgano de apoyo y asesoramiento para el desempeño de sus funciones.
Este Comité será presidido por el Director General del organismo IGME y del mismo formarán parte cuatro investigadores del propio Instituto y seis científicos nacionales o extranjeros de reconocido prestigio y acreditada experiencia, todos ellos designados por el Secretario titular de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, a propuesta del Director General del IGME.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de junio de 2010 En vigor | BOE-A-2010-9105 | Leer | Qué cambió |
| 13 de septiembre de 2007 | BOE-A-2007-16209 | Leer | Qué cambió |
| 3 de diciembre de 2000 | Texto original | Leer |


