Legislación › Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Geológico y Minero de España.
Artículo 12. Órganos de gestión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de diciembre de 2000 y la del 13 de septiembre de 2007.
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Artículo 12. Órganos de gestión.
1. Del Director general General del IGME dependen las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
a) Secretaría General.
b) Dirección Departamento de Geología y Geofísica. Investigación en Recursos Geológicos.
c) Dirección Departamento de Hidrogeología Investigación y Aguas Subterráneas. Prospectiva Geocientífica.
d) Dirección Departamento de Recursos Minerales Infraestructura Geocientífica y Geoambiente. Servicios.
2. La Intervención Delegada en el IGME, Instituto Geológico y Minero de España, con el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo, estará adscrita al Director general General del organismo, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del Estado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de junio de 2010 En vigor | BOE-A-2010-9105 | Leer | Qué cambió |
| 13 de septiembre de 2007 | BOE-A-2007-16209 | Leer | Qué cambió |
| 3 de diciembre de 2000 | Texto original | Leer |


