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Legislación › Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Geológico y Minero de España.

Artículo 12. Órganos de gestión.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de septiembre de 2007 y la del 9 de junio de 2010. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12. Órganos de gestión.
1. Del Director General del IGME dependen las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General: subdirección general:
a) Secretaría General.
b) Departamento de Investigación en Recursos Geológicos.
c) Departamento de Investigación y Prospectiva Geocientífica.
d) Departamento de Infraestructura Geocientífica y Servicios.
2. La Intervención Delegada en el Instituto Geológico y Minero de España, con el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo, estará adscrita al Director General del organismo, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del Estado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de junio de 2010 En vigor BOE-A-2010-9105 Leer Qué cambió
13 de septiembre de 2007 BOE-A-2007-16209 Leer Qué cambió
3 de diciembre de 2000 Texto original Leer

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