Legislación › Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Geológico y Minero de España.
Artículo 2. Régimen Jurídico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de diciembre de 2000 y la del 13 de septiembre de 2007.
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Artículo 2. Régimen jurídico. Jurídico.
El IGME se rige por las disposiciones contenidas en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica ; Técnica; por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado ; Estado; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ; Común; por el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, 47/2003, de 23 26 de septiembre ; noviembre, General Presupuestaria; por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas ; Públicas; por el texto articulado de la Ley 33/2003, de Patrimonio del Estado, aprobado por Decreto 1022/1964, 3 de 15 noviembre, del Patrimonio de abril ; las Administraciones Públicas; por el artículo 61 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social ; social; por el presente Estatuto y, en general, por las normas que desarrollan las disposiciones citadas y por aquellas otras que resulten de aplicación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de septiembre de 2007 En vigor | BOE-A-2007-16209 | Leer | Qué cambió |
| 3 de diciembre de 2000 | Texto original | Leer |


