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Legislación › Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Geológico y Minero de España.

Artículo 21. Recursos económicos.

Artículo 21. Recursos económicos.

Los recursos económicos del IGME podrán provenir de las siguientes fuentes:

a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.

b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.

c) Las consignaciones específicas que tuvieran asignadas en los Presupuestos Generales del Estado.

d) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas, por razón, entre otras, de prestación de servicios, acuerdos, contratos, convenios, cesiones o donaciones.

e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir, según las disposiciones por las que se rijan.

f) Las donaciones, legados u otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.

g) Los ingresos derivados de las participaciones que tenga el organismo como accionista en las sociedades mercantiles con fines vinculados a su actividad.

h) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

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