Legislación › Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Geológico y Minero de España.
Artículo 5. Consejo Rector.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de diciembre de 2000 y la del 13 de septiembre de 2007.
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Artículo 5. Consejo Rector.
1. El Consejo Rector estará integrado por los siguientes miembros:
a) El Presidente, que lo será el Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica, quien podrá delegar en el Secretario general de Política Científica. Universidades e Investigación.
b) El Vicepresidente, que lo será el Director general General del IGME.
c) Los vocales, cuyo número no excederá de 18. 21.
d) El Secretario, que lo será el Secretario general General del IGME.
2. Serán Vocales del Consejo Rector:
a) Un representante de cada uno de los siguientes Departamentos departamentos ministeriales:
1.º 1.° Ministerio de Asuntos Exteriores. Exteriores y de Cooperación.
2.º 2.° Ministerio de Defensa.
3.° Ministerio de Economía y Hacienda.
3.ºMinisterio 4.° Ministerio del Interior.
4.º 5.º Ministerio de Defensa. Fomento.
5.º 6.º Ministerio de Educación y Ciencia.
7.º Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
8.º Ministerio de Administraciones Públicas.
9.º Ministerio de Medio Ambiente.
10.º Ministerio de Vivienda.
Estos Vocales, Vocales que tendrán, al menos, el rango de Subdirector general, General, serán designados por el titular del Ministerio de Ciencia Educación y Tecnología, Ciencia, a propuesta del Ministro correspondiente.
b) Dos representantes El Presidente del Ministerio Consejo Superior de Economía con rango, al menos, Investigaciones Científicas (CSIC).
c) El Director General del Centro de Subdirector general, que serán designados por el titular Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT).
d) El Director General del Ministerio Instituto Nacional de Ciencia Investigación y Tecnología a propuesta Agraria y Alimentaria (INIA).
e) El Director General del Ministro Instituto Español de Economía. Oceanografía (IEO).
c) f) El Director general General del Instituto Geográfico Nacional. Nacional (IGN).
d) g) El Director general General del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX).
e) Seis representantes del Ministerio de Ciencia y Tecnología, nombrados por el titular del Departamento, de los cuales cuatro deberán pertenecer a los organismos públicos de investigación del Departamento. h) El Director General del
f) Un representante del Comité de Coordinación Funcional de Organismos Autónomos de Investigación y Experimentación, nombrado por el titular del Ministerio de Ciencia y Tecnología, a propuesta de dicho Comité.
g) Un representante de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, nombrado por el titularMinisterio de Ciencia y Tecnología, a propuesta Instituto Nacional de dicha Comisión Interministerial. Técnica Aeroespacial (INTA).
h) i) Dos expertos en materias relacionadas con las competencias del organismo, de instituciones o empresas privadas, nombrados por el titular del Ministerio de Ciencia Educación y Tecnología, Ciencia, a propuesta del Director general General del IGME.
j) Dos representantes del personal que realiza su actividad laboral en el IGME, uno el Presidente de la Junta de Personal y otro el Presidente del Comité de Empresa.
3. Los Vocales del Consejo Rector a los que se refieren los apartado 2.c) y d) 2, b) a h) de este artículo podrán delegar su representación en miembros de su centro directivo que tengan, al menos, el rango de Subdirector general. General.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de agosto de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8446 | Leer | Qué cambió |
| 9 de junio de 2010 | BOE-A-2010-9105 | Leer | Qué cambió |
| 13 de septiembre de 2007 | BOE-A-2007-16209 | Leer | Qué cambió |
| 3 de diciembre de 2000 | Texto original | Leer |


