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Legislación › Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Geológico y Minero de España.

Artículo 5. Consejo Rector.

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Artículo 5. Consejo Rector.
1. El Consejo Rector estará integrado por los siguientes miembros:
a) El Presidente, que lo será el Secretario titular de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.
b) El Vicepresidente, que lo será el Director General del IGME.
c) Los vocales, cuyo número no excederá de 21. 13.
d) El Secretario, que lo será el Secretario General del IGME.
2. Serán Vocales del Consejo Rector:
a) Un representante de cada uno de los Los siguientes departamentos ministeriales:
1.° Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
2.° Ministerio de Defensa.
3.° Ministerio
representantes de Economía y Hacienda.
4.° Ministerio
la Administración General del Interior. Estado:
5.º 1.º Un representante del Ministerio de Fomento.
6.º Ministerio 2.º Dos representantes de Educación y Ciencia.
7.º
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
8.º Ministerio 3.º Dos representantes de Administraciones Públicas.
9.º
Ministerio de Medio Ambiente. Ambiente, y Medio Rural y Marino.
10.º 4.º Dos representantes del Ministerio de Vivienda. Ciencia e Innovación.
Estos Vocales que tendrán, al menos, el rango de Subdirector General, subdirector general, serán designados por el titular del Ministerio de Educación y Ciencia, Ciencia e Innovación, a propuesta del Ministro titular del Ministerio correspondiente.
b) El Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).
c) El
Director General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT).
d) El Director General del
Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA).
e) El Director General del Instituto Español de Oceanografía (IEO).
f) El Director General del Instituto
Geográfico Nacional (IGN).
g) El Director General del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX).
h)
c) El Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (INTA).
i) d) Dos expertos en materias relacionadas con las competencias del organismo, de instituciones o empresas privadas, nombrados por el titular del Ministerio de Educación y Ciencia, Ciencia e Innovación, a propuesta del Director General del IGME.
j) e) Dos representantes del personal que realiza su actividad laboral en el IGME, uno el Presidente titular de la Presidencia de la Junta de Personal y otro el Presidente titular de la Presidencia del Comité de Empresa.
3. Los Vocales del Consejo Rector a En la designación de los que vocales se refieren los apartado 2, b) estará a h) de este artículo podrán delegar su representación lo dispuesto en miembros la Ley Orgánica 3/2007, de su centro directivo que tengan, al menos, el rango 22 de Subdirector General. marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, respecto a la presencia equilibrada de mujeres y hombres en este órgano colegiado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de agosto de 2014 En vigor BOE-A-2014-8446 Leer Qué cambió
9 de junio de 2010 BOE-A-2010-9105 Leer Qué cambió
13 de septiembre de 2007 BOE-A-2007-16209 Leer Qué cambió
3 de diciembre de 2000 Texto original Leer

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