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Legislación › Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Geológico y Minero de España.

Artículo 5. Consejo Rector.

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Artículo 5. Consejo Rector.
1. El Consejo Rector estará integrado por los siguientes miembros: por:
a) El Presidente, que lo será el titular de la Secretaría de Estado de Investigación. Investigación, Desarrollo e Innovación.
b) El Vicepresidente, que lo será el Director titular de la Dirección del IGME.
c) Los vocales, cuyo número no excederá de 13.
d) El Secretario, que lo será el Secretario General del IGME.
Vocales.
2. Serán Vocales del Consejo Rector:
a) Los siguientes Dos representantes del Ministerio de Economía y Competitividad, con rango mínimo de Subdirector General, propuestos por el titular de la Administración General del Estado: Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.
1.º b) Un representante del Ministerio de Fomento.
2.º Dos representantes de Ministerio de
Industria, Turismo Energía y Comercio. Turismo, con rango mínimo de Subdirector General, propuesto por el titular del Departamento.
3.º Dos representantes c) Un representante de Ministerio de Medio Ambiente, Agricultura, Alimentación y Medio Rural y Marino.
4.º Dos representantes
Ambiente, con rango mínimo de Subdirector General, propuesto por el titular del Departamento.
d) Un representante de
Ministerio de Ciencia e Innovación.
Estos Vocales que tendrán, al menos, el
Fomento, con rango mínimo de subdirector general, serán designados Subdirector General, propuesto por el titular del Departamento.
e) Un representante de
Ministerio de Ciencia e Innovación, a propuesta del Hacienda y Administraciones Públicas, con rango mínimo de Subdirector General, propuesto por el titular del Ministerio correspondiente. Departamento.
b) f) El Director titular de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional (IGN).
c) El Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (INTA).
Nacional.
d) Dos expertos g) Un experto en materias relacionadas con las competencias del organismo, de instituciones o de empresas privadas, nombrados propuesto por el titular del Ministerio de Ciencia e Innovación, a propuesta del Director la Dirección del IGME. La duración de su mandato será de cuatro años.
e) h) Dos representantes del personal que realiza realicen su actividad laboral en el IGME, IGME: uno será el titular de la Presidencia presidencia de la Junta de Personal y otro y, el otro, el titular de la Presidencia presidencia del Comité de Empresa.
3. En la Los Vocales serán nombrados por el titular del Ministerio de Economía y Competitividad.
4. La
designación de los vocales Vocales se estará ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres normativa vigente garantizando su idoneidad profesional y hombres, respecto a la presencia una composición equilibrada de entre mujeres y hombres en este órgano colegiado. hombres.
5. Actuará como Secretario del Consejo Rector, el titular de la Secretaría General del IGME, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de agosto de 2014 En vigor BOE-A-2014-8446 Leer Qué cambió
9 de junio de 2010 BOE-A-2010-9105 Leer Qué cambió
13 de septiembre de 2007 BOE-A-2007-16209 Leer Qué cambió
3 de diciembre de 2000 Texto original Leer

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