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Legislación › Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Geológico y Minero de España.

Artículo 7. El Comité de Dirección.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de diciembre de 2000 y la del 13 de septiembre de 2007. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7. El Comité de Dirección.
1. El Comité de Dirección estará integrado por los siguientes miembros:
a) El Director general General del IGME, que ejercerá de Presidente.
b) El Secretario general General del organismo, que actuará como Secretario del Comité.
c) Los titulares Directores de las tres Direcciones del organismo, los departamentos científico-tecnológicos, que actuarán como Vocales.
2. Corresponde al Comité de Dirección desarrollar las directrices establecidas por el Consejo Rector, velar por su cumplimiento y, en general, colaborar con el Director General en la coordinación y administración del organismo.
3. El Comité de Dirección se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez al mes y, en sesión extraordinaria, cuando lo juzgue necesario el Presidente o a petición de la mayoría de sus miembros.
4. El Presidente podrá convocar a las reuniones del Comité de Dirección, cuando lo considere conveniente, a personas del organismo o ajenas al mismo, en calidad de asesores, por su especial relación con los temas que se vayan a tratar.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de junio de 2010 En vigor BOE-A-2010-9105 Leer Qué cambió
13 de septiembre de 2007 BOE-A-2007-16209 Leer Qué cambió
3 de diciembre de 2000 Texto original Leer

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