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Legislación › Ley 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario.

Artículo 43. Planes de aprovechamiento y explotación de recursos.

Artículo 43. Planes de aprovechamiento y explotación de recursos.

1. Los ayuntamientos, entidades, juntas vecinales y demás organismos públicos o privados que ostenten el dominio o el derecho de explotación de los montes y pastos públicos o comunales quedan obligados a presentar, en el plazo fijado reglamentariamente, la correspondiente propuesta acerca del aprovechamiento y explotación de dichos recursos.

2. Dicha propuesta, conforme a las indicaciones y datos del Mapa Agrario de la Comunidad, será valorada por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Dirección General competente. Una vez aprobada se incluirá en el Plan anual de Aprovechamiento y explotaciones de dichos recursos.

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