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Legislación › Ley 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario.

Artículo 46. Zonas pastables.

Artículo 46. Zonas pastables.

Se consideran zonas pastables aquellas que resulten delimitadas por los servicios de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, de conformidad con la legislación de Montes y de Protección y Fomento de las especies forestales autóctonas.

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