Legislación › Ley 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario.
Artículo 48. Normas u Ordenanzas de utilización de pastos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de noviembre de 2000 y la del 1 de enero de 2023.
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Artículo 48. Normas u Ordenanzas de utilización de pastos.
Por las entidades o agrupaciones titulares de los montes o de sus derechos de explotación se readaptarán Normas u Ordenanzas de Utilización de Pastos, que serán sometidas a la aprobación de la Consejería de Ganadería Agricultura y Pesca, a través de sus servicios técnicos. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-3297 | Leer | Qué cambió |
| 21 de noviembre de 2000 | Texto original | Leer |


