Legislación › Ley 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario.
Artículo 50. Planes locales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de noviembre de 2000 y la del 1 de enero de 2023.
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Artículo 50. Planes locales.
Los ayuntamientos, entidades y demás organismos propietarios o titulares de los derechos de explotación redactarán las propuestas del plan local, de acuerdo en su caso con los Planes técnicos u Ordenanzas indicadas, fijando aquellas variables tales como épocas, tipo de ganado o canon por cabeza; que juzguen oportuno modificar cada año. (Derogado)
Dichas propuestas serán enviadas a los servicios de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, y una vez aprobadas, se incluirán en el Plan anual de aprovechamientos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-3297 | Leer | Qué cambió |
| 21 de noviembre de 2000 | Texto original | Leer |


