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Legislación › Ley 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario.

Artículo 50. Planes locales.

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Artículo 50. Planes locales.
Los ayuntamientos, entidades y demás organismos propietarios o titulares de los derechos de explotación redactarán las propuestas del plan local, de acuerdo en su caso con los Planes técnicos u Ordenanzas indicadas, fijando aquellas variables tales como épocas, tipo de ganado o canon por cabeza; que juzguen oportuno modificar cada año.
Dichas propuestas serán enviadas a los servicios de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, y una vez aprobadas, se incluirán en el Plan anual de aprovechamientos.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-3297 Leer Qué cambió
21 de noviembre de 2000 Texto original Leer

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