Legislación › Ley 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario.
Artículo 51. Fondo de Mejoras.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de noviembre de 2000 y la del 1 de enero de 2023.
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Artículo 51. Fondo de Mejoras.
Independientemente de los ingresos en el Fondo de Mejora de los Montes de Utilidad Pública, a que se refiere la Ley de Montes, se destinará una parte de los beneficios que resulten del cobro del canon citado para mejoras en las zonas pastables. Las entidades beneficiarias serán las facultadas para fijar dicho porcentaje. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-3297 | Leer | Qué cambió |
| 21 de noviembre de 2000 | Texto original | Leer |


