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Legislación › Ley 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario.

Artículo 52. Incremento del Fondo de Mejoras.

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Artículo 52. Incremento del Fondo de Mejoras.
La Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, podrá incrementar las mejoras indicadas mediante inversiones y subvenciones. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-3297 Leer Qué cambió
21 de noviembre de 2000 Texto original Leer

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