Legislación › Ley 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario.
Artículo 54. Derecho preferente al pastoreo.
Artículo 54. Derecho preferente al pastoreo.
En los montes de utilidad pública tendrá derecho preferente al pastoreo el ganado, tanto de uso propio como de granjería, perteneciente a los vecinos de los pueblos o agrupaciones que conformen la entidad propietaria o titular del derecho de explotación, pudiéndose enajenar, ceder o transmitir mediante cualquier negocio jurídico, el uso o aprovechamiento de los pastos sobrantes, si los hubiere.


