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Legislación › Ley 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario.

Artículo 56. Supervisión de actuaciones.

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Artículo 56. Supervisión de actuaciones.
Según determina la legislación de Montes, todas las anteriores actuaciones como mejoras, obras o enajenación de pastos sobrantes, se supervisarán por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de sus servicios técnicos. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-3297 Leer Qué cambió
21 de noviembre de 2000 Texto original Leer

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