Legislación › Ley 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario.
Artículo 57. Seguimiento de los planes técnicos de aprovechamientos de pastos, y del estado sanitario del ganado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de noviembre de 2000 y la del 1 de enero de 2023.
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Artículo 57. Seguimiento de los planes técnicos de aprovechamientos de pastos, y del estado sanitario del ganado.
Será competencia exclusiva de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca del Gobierno de Cantabria velar por el cumplimiento de los planes técnicos de aprovechamiento de pastos, conforme a lo establecido en la presente norma y en la Ley y Reglamento de Montes, así como el control del estado sanitario del ganado que acuda a los mismos. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-3297 | Leer | Qué cambió |
| 21 de noviembre de 2000 | Texto original | Leer |


