Legislación › Ley 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario.
Artículo 6. Configuración.
Artículo 6. Configuración.
En el marco de esta Ley, conforme a la normativa de la Unión Europea y a las directrices del sistema económico, el fomento público de las explotaciones agrarias se llevará a cabo con sujeción a los fines y parámetros expuestos, especialmente en orden a su peculiar función productiva en la Comunidad y a la conservación del medio rural y del medio natural. A estos efectos, la determinación de las explotaciones agrarias susceptibles de las medidas de promoción o fomento deberá ajustarse a la respectiva calificación de explotación agraria prioritaria o preferente.


