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Legislación › Ley 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario.

Artículo 63. Tipificación y clasificación de las infracciones.

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Artículo 63. Tipificación y clasificación de las infracciones.
1. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
2. Tendrán la consideración de infracciones leves:
a) El pastoreo con mayor número de reses que como beneficiario tenga autorizadas, si el número de cabezas en el pasto no excede del previsto en el plan de aprovechamiento.
b) El pastoreo en época no autorizada, o fuera del horario permitido.
c) El pastoreo con especies de ganado no autorizadas, cuyo titular tenga derecho a pastos.
3. Tendrán la consideración de infracciones graves:
a) El pastoreo de ganado sin derecho al aprovechamiento de pastos.
b) El pastoreo en zonas acotadas, según los Planes Técnicos y Planes de Aprovechamientos.
c) El pastoreo de ganado que no cumpla con las normas de identificación reguladas por la normativa vigente. (Suprimada).
d) El pastoreo de ganado propiedad de un tercero, haciéndolo figurar como propio. (Suprimada).
e) El pastoreo de sementales no autorizado.
f) El pastoreo de ganado sin haberse sometido a las pruebas de campaña de saneamiento ganadero o a las vacunaciones que la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca establezca como obligatorias. (Suprimada).
g) Cuando el ganado no fuere acompañado de la documentación sanitaria pertinente en los casos en que se exija. (Suprimada).
h) El pastoreo con mayor número de reses que como beneficiario tenga autorizadas, si el número de cabezas en el pasto excediese del previsto en el pan de aprovechamiento.
i) Cuando el propietario no entierre u ordene enterrar oportunamente un animal muerto en zona de pastoreo, como consecuencia de una enfermedad esporádica, o dejare transcurrir más de veinticuatro horas. (Suprimada).
4. Tendrán la consideración de infracciones muy graves:
a) Provocar incendios en los montes públicos sin autorización.
b) El pastoreo en zonas acotadas por incendio.
c) El pastoreo de reses que hayan resultado positivas a las pruebas de la campaña de saneamiento ganadero. (Suprimada).
d) Cuando se acredite que los animales que concurran a los pastos padeciesen alguna enfermedad infecto contagiosa. (Suprimada).
e) Cuando el propietario no entierre u ordene enterrar oportunamente un animal muerto en zona de pastoreo, como consecuencia de enfermedad infecto contagiosa o dejare transcurrir más de veinticuatro horas. (Suprimada).
f) No dar cuenta de la muerte de una res en zona de pastoreo, como consecuencia del padecimiento o enfermedad infecto contagiosa, en el plazo de veinticuatro horas. (Suprimada).

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1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-3297 Leer Qué cambió
21 de noviembre de 2000 Texto original Leer

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