Legislación › Ley 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario.
Artículo 69. Sospecha de ganado enfermo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de noviembre de 2000 y la del 1 de enero de 2023.
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Artículo 69. Sospecha de ganado enfermo.
Si como consecuencia de una actuación inspectora, o por denuncia, se sospechara del estado sanitario de algún animal, se procederá por parte del Gobierno de Cantabria a efectuar cuantas pruebas fueren necesarias a fin de comprobar y controlar la sanidad de los animales sospechosos, incluida la realización de análisis, pruebas y demás actuaciones precisas por laboratorios oficiales. (Derogado)
Si se comprobase el padecimiento de alguna enfermedad infecto-contagiosa, se ordenará el sacrificio, si la naturaleza de la enfermedad así lo aconsejare. Todos los gastos originados, incluidos los de prendada, si procediere, y los que se deriven del sacrificio de los animales enfermos serán repercutibles en los propietarios de las reses, reteniéndose el valor carne del animal o animales sacrificados, para compensarlos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-3297 | Leer | Qué cambió |
| 21 de noviembre de 2000 | Texto original | Leer |


