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Legislación › Real Decreto 1912/2000, de 24 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Colegial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local.

Artículo 20. Cuotas extraordinarias.

Artículo 20. Cuotas extraordinarias.

Las cuotas extraordinarias deberán ser acordadas por la Junta general del Colegio, con las limitaciones que en su caso se establezcan por el Estatuto particular.

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