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Legislación › Real Decreto 1912/2000, de 24 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Colegial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local.

Artículo 30. Personalidad, naturaleza y régimen jurídico del Consejo General.

Artículo 30. Personalidad, naturaleza y régimen jurídico del Consejo General.

1. El Consejo General, integrado por todos los Colegios territoriales, es el organismo representativo y coordinador superior de la organización colegial.

2. Goza a todos los efectos de la condición de corporación de derecho público constituida con arreglo a la Ley, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

3. La estructura interna y el funcionamiento del Consejo General, que serán desarrollados por su Reglamento de régimen interior y de conformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto General, deberán ser democráticos.

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