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Legislación › Real Decreto 1912/2000, de 24 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Colegial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local.

Artículo 44. Impugnación.

Artículo 44. Impugnación.

Los actos y disposiciones de Colegios, Consejos Autonómicos y Consejos Generales, cuando estén sujetos al Derecho Administrativo, serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, una vez agotados los recursos corporativos.

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