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Legislación › Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa.

Artículo 19. Reducción de los tipos de gravamen especiales para la determinación de la cuota íntegra estatal.

Artículo 19. Reducción de los tipos de gravamen especiales para la determinación de la cuota íntegra estatal.

El artículo 53 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, quedará redactado como sigue:

«Artículo 53. Tipos de gravamen especiales.

1. La base liquidable especial se gravará al tipo del 15,30 por 100.

2. La base liquidable especial de los contribuyentes a que se refiere el artículo 9, apartados 2 y 3 de esta Ley, se gravará al tipo del 18 por 100.»

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