Legislación › Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa.
Artículo 21. Reducción del porcentaje de retención y pago a cuenta aplicable a las rentas obtenidas como consecuencia de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de diciembre de 2000 y la del 1 de enero de 2003.
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Artículo 21. Reducción del porcentaje de retención y pago a cuenta aplicable a las rentas obtenidas como consecuencia de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva.
El porcentaje aplicable a las rentas obtenidas como consecuencia de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva, para el cálculo de las retenciones y demás pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades, será el 18 por 100. (Derogado)
Reglamentariamente podrá modificarse este porcentaje.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2003 En vigor | BOE-A-2002-24711 | Leer | Qué cambió |
| 15 de diciembre de 2000 | Texto original | Leer |


