Legislación › Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa.
Artículo 3. Deducción para el fomento del uso de las nuevas tecnologías por las empresas de reducida dimensión.
Artículo 3. Deducción para el fomento del uso de las nuevas tecnologías por las empresas de reducida dimensión.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa, se añade un nuevo artículo 33 bis a la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, con la siguiente redacción:
«Artículo 33 bis. Deducción para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación.
1. Las entidades que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 122 de esta Ley tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra del 10 por 100 del importe de las inversiones y de los gastos del período relacionados con la mejora de su capacidad de acceso y manejo de información de transacciones comerciales a través de internet, así como con la mejora de sus procesos internos mediante el uso de tecnologías de la información y de la comunicación, que se especifican a continuación:
a) Acceso a internet, que incluirá:
1’) Adquisición de equipos y terminales, con su “software” y periféricos asociados, para la conexión a internet y acceso a facilidades de correo electrónico.
2’) Adquisición de equipos de comunicaciones específicos para conectar redes internas de ordenadores a internet.
3’) Instalación e implantación de dichos sistemas.
4’) Formación del personal de la empresa para su uso.
b) Presencia en internet, que incluirá:
1’) Adquisición de equipos, con “software’’ y periféricos asociados, para el desarrollo y publicación de páginas y portales “web’’.
2’) Realización de trabajos, internos o contratados a terceros, para el diseño y desarrollo de páginas y portales “web’’.
3’) Instalación e implantación de dichos sistemas.
4’) Formación del personal de la empresa para su uso.
c) Comercio electrónico, que incluirá:
1’) Adquisición de equipos, con su “software” y periféricos asociados, para la implantación de comercio electrónico a través de internet con las adecuadas garantías de seguridad y confidencialidad de las transacciones.
2’) Adquisición de equipos, con su “software” y periféricos asociados, para la implantación de comercio electrónico a través de redes cerradas formadas por agrupaciones de empresas clientes y proveedores.
3’) Instalación e implantación de dichos sistemas.
4’) Formación del personal de la empresa para su uso.
d) Incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones a los procesos empresariales, que incluirá:
1’) Adquisición de equipos y paquetes de “software” específicos para la interconexión de ordenadores, la integración de voz y datos y la creación de configuraciones intranet.
2’) Adquisición de paquetes de “software” para aplicaciones a procesos específicos de gestión, diseño y producción.
3’) Instalación e implantación de dichos sistemas.
4’) Formación del personal de la empresa para su uso.
2. Esta deducción será incompatible para las mismas inversiones o gastos con las demás previstas en el presente capítulo. La parte de inversión o del gasto financiada con subvenciones no dará derecho a la deducción.»


