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Legislación › Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa.

Artículo 34. Régimen fiscal de las Instituciones de Inversión Colectiva en el Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 34. Régimen fiscal de las Instituciones de Inversión Colectiva en el Impuesto sobre Sociedades.

El apartado 1 del artículo 71 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, quedará redactado de la siguiente forma:

«1. Las Instituciones de Inversión Colectiva reguladas en la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, con excepción de las sometidas al tipo general de gravamen, no tendrán derecho a deducción alguna de la cuota ni a la exención de rentas en la base imponible para evitar la doble imposición internacional.»

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