Legislación › Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa.
Artículo 37. Límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener para el año 2001.
Artículo 37. Límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener para el año 2001.
Lo previsto en la disposición adicional novena, «Límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener para el año 2000», resultará igualmente de aplicación a partir del 1 de enero de 2001. No obstante, la cuantía de las rentas del cónyuge del contribuyente a que se refiere la citada disposición adicional será de 250.000 pesetas (1.502,53 euros) anuales, incluidas las exentas.
Reglamentariamente podrán modificarse las cuantías a que se refiere la citada disposición adicional.


