Legislación › Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa.
Artículo 9. Transmisiones entre cónyuges para efectuar aportaciones a planes de pensiones de acuerdo con el artículo 46.1.6.º de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de diciembre de 2000 y la del 1 de enero de 2003.
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Artículo 9. Transmisiones entre cónyuges para efectuar aportaciones a planes de pensiones de acuerdo con el artículo 46.1.6.º de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Las transmisiones entre cónyuges que se produzcan como consecuencia de lo establecido en el artículo 46.1.6.º de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, no estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones hasta el límite previsto en el citado precepto. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2003 En vigor | BOE-A-2002-24711 | Leer | Qué cambió |
| 15 de diciembre de 2000 | Texto original | Leer |


