Legislación › Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa.
Disposición transitoria primera. Régimen aplicable a las pérdidas patrimoniales pendientes de compensar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, generadas entre uno y dos años.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de diciembre de 2000 y la del 11 de marzo de 2004.
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Disposición transitoria primera. Régimen aplicable a las pérdidas patrimoniales pendientes de compensar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, generadas entre uno y dos años.
Las pérdidas patrimoniales a que se refiere el artículo 38, letra b), de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, correspondientes al período impositivo 1999 que se encuentren pendientes de compensación a 1 de enero de 2000 y que se hubieran puesto de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos o de mejoras realizadas en los mismos, con más de un año y hasta dos años de antelación a la fecha de transmisión, continuarán compensándose de acuerdo con lo previsto en el citado artículo 38, letra b). (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de marzo de 2004 En vigor | BOE-A-2004-4347 | Leer | Qué cambió |
| 15 de diciembre de 2000 | Texto original | Leer |
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