Legislación › Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa.
Disposición transitoria segunda. Deducciones pendientes de aplicar procedentes de los artículos 29 bis y 30 bis de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de diciembre de 2000 y la del 12 de marzo de 2004.
Tachado: lo que se quitó (92 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición transitoria segunda. Deducciones pendientes de aplicar procedentes de los artículos 29 bis y 30 bis de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Las deducciones a las que se refieren los artículos 29 bis y 30 bis de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, pendientes de practicar tras la finalización del período impositivo en curso a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa, se deducirán en los períodos impositivos concluidos con posterioridad a dicha fecha en las condiciones y requisitos previstos en los citados artículos. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de marzo de 2004 En vigor | BOE-A-2004-4456 | Leer | Qué cambió |
| 15 de diciembre de 2000 | Texto original | Leer |
← Disposición transitoria primera Índice Disposición transitoria tercera →


