Legislación › Real Decreto 1888/2000, de 22 de noviembre, por el que se establecen las condiciones de sanidad animal aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar, procedentes de países terceros.
Artículo 3. Laboratorio nacional de referencia.
Artículo 3. Laboratorio nacional de referencia.
El laboratorio nacional de referencia, designado en el anexo VII del presente Real Decreto, es responsable de la coordinación de los métodos de diagnóstico previstos en la presente disposición y que serán utilizados en los laboratorios autorizados.


