Legislación › Real Decreto 1888/2000, de 22 de noviembre, por el que se establecen las condiciones de sanidad animal aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar, procedentes de países terceros.
ANEXO V
ANEXO V
1. Control serológico para la detección de anticuerpos de la enfermedad de Newcastle en aves de corral
1.º Toma de muestras de sangre. Las aves de corral sujetas a las condiciones de este anexo procederán de manadas de las que se hayan obtenido muestras de sangre procedentes de al menos 60 aves tomadas al azar y que hayan sido examinadas mediante la prueba de inhibición de la hemaglutinación (IH) de acuerdo con el procedimiento que figura en el apartado 2.
2.º Procedimiento: el establecido en el capítulo IV del anexo II del Real Decreto 1988/1993, de 12 de noviembre, por el que se establecen medidas para la lucha contra la enfermedad de Newcastle.
3.º Interpretación de los resultados. El antígeno utilizado influirá en el nivel a partir del cual se considera que el suero es positivo: en el caso de 4 unidades de hemaglutinación, un suero será positivo cuando muestre un título igual o superior a 24 ; tratándose de 8 unidades de hemaglutinación, el suero será positivo cuando tenga un título igual o superior a 23.
2. Aislamiento del virus de la enfermedad de Newcastle en aves de matadero
Las aves de corral sujetas a las condiciones de este anexo procederán de manadas que hayan sido sometidas a una prueba para detectar la presencia del virus de la enfermedad de Newcastle con resultados negativos, y sin que se haya aislado virus alguno, de acuerdo con el procedimiento siguiente:
1.º Toma de muestras. Se tomarán como mínimo 60 muestras que incluyan hisopos de cloaca o heces de cada una de las manadas.
2.º Tratamiento de las muestras. No podrán juntarse más de cinco muestras. Su tratamiento se efectuara de conformidad con los apartados 2 y 3 del capítulo I del anexo II del Real Decreto 1988/1993.
3.º Aislamiento del virus en huevos embrionados de aves de corral. Se efectuará de conformidad con el capítulo II del anexo II del Real Decreto 1988/1993.


