Legislación › Real Decreto 1888/2000, de 22 de noviembre, por el que se establecen las condiciones de sanidad animal aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar, procedentes de países terceros.
ANEXO VI
ANEXO VI
Control serológico anual para la detección de anticuerpos de la enfermedad de Newcastle en las manadas de aves de corral de cría de los Estados miembros o de las regiones de los Estados miembros que hayan alcanzado el estatuto de Estado miembro o región que no practica la vacunación contra la enfermedad de Newcastle.
1. Toma de muestras de sangre. Una vez al año, se tomarán muestras de todas las manadas de aves de cría del siguiente modo: las muestras de sangre procederán de al menos 60 aves tomadas al azar y que hayan sido examinadas mediante la prueba de inhibición de la hemaglutinación (IH) de acuerdo con el procedimiento que figura en el apartado 2.
2. Procedimiento: el descrito en el apartado 2 del anexo V de este Real Decreto.
3. Interpretación de los resultados. Según se establece en el apartado 1.3.o del anexo V de este Real Decreto.


