Legislación › Real Decreto 1888/2000, de 22 de noviembre, por el que se establecen las condiciones de sanidad animal aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar, procedentes de países terceros.
CAPÍTULO I
CAPÍTULO I
Normas generales
1. Con el fin de obtener la autorización de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para efectuar intercambios intracomunitarios, las granjas deberán:
a) Cumplir las condiciones de instalación y de funcionamiento definidas en el capítulo II.
b) Aplicar y cumplir las condiciones de un programa de control sanitario de las enfermedades, autorizado por la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y que tenga en cuenta las exigencias formuladas en el capítulo III de este anexo.
c) Dar todo tipo de facilidades para la realización de las operaciones mencionadas en el párrafo d) siguiente.
d) Someterse, en un control sanitario organizado, a la vigilancia de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas. En particular, dicho control sanitario incluirá:
1.º Una visita sanitaria, como mínimo anual, efectuada por el veterinario oficial, que se completará con un control de aplicación de las medidas de higiene y de funcionamiento de la granja con arreglo a las condiciones del capítulo II de este anexo.
2.º El registro, por parte del productor, de todos los datos necesarios para que los órganos competentes de las Comunidades Autónomas puedan llevar un control permanente del estado sanitario.
e) Contener exclusivamente aves de corral de las especies definidas en el apartado 3 del artículo 2 del presente Real Decreto.
2. El órgano competente de la correspondiente Comunidad Autónoma atribuirá a cada una de las granjas, que cumplan las condiciones definidas en el apartado 1, un número distintivo de autorización, que podrá ser idéntico al ya atribuido en aplicación del Reglamento (CEE) 2782/75, del Consejo, de 29 de octubre, relativa a la producción y comercialización de los huevos para incubar y de los pollitos de aves de corral, y lo comunicará a la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.


