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Legislación › Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Artículo 110 bis. Información al consumidor sobre el origen de la electricidad consumida y su impacto sobre el medio ambiente.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de diciembre de 2005 y la del 13 de mayo de 2007. Tachado: lo que se quitó (100 palabras). Subrayado: lo que se añadió (293 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 110 bis. Información al consumidor sobre el origen de la electricidad consumida y su impacto sobre el medio ambiente.
1. Toda empresa comercializadora o distribuidora que suministre venda electricidad a clientes finales deberá indicar en sus facturas, o junto a ellas, y en la documentación promocional puesta a disposición de los mismos mismos, lo siguiente:
a) la contribución de cada fuente energética a primaria en la mezcla global de combustibles durante energías primarias utilizadas para producir la electricidad en el conjunto del sistema eléctrico español durante al año anterior; anterior (o el previo al anterior, en las facturas emitidas durante los meses de enero a marzo), incluyendo la correspondiente a las importaciones, según la información publicada por la Comisión Nacional de Energía basada en los datos facilitados por el operador del sistema.
b) la referencia a las fuentes en las que se encuentre publicada la información sobre el impacto en el medio ambiente, al menos en cuanto a las emisiones totales de CO2 y los residuos radiactivos, derivados radiactivos habidos en el sector eléctrico durante el año anterior (o el previo al anterior, en las facturas emitidas durante los meses de enero a marzo), señalando la contribución equivalente que hubiera tenido en dichos impactos la electricidad producida vendida por la mezcla global de combustibles empresa durante el año anterior.
Para ello ponderará adecuadamente
anterior (o el origen tecnológico global previo al anterior, en las facturas emitidas durante los meses de la electricidad suministrada, diferenciando enero a marzo), conforme a la proveniente mezcla de contratos bilaterales físicos, importaciones y la adquirida energías primarias calculadas, según los criterios establecidos en mercados organizados de producción de energía eléctrica con entrega física de energía.
En
el caso de que la párrafo a).
2. Adicionalmente, toda
empresa comercializadora que suministra venda electricidad obtenga a clientes finales deberá indicar en sus facturas, o junto a ellas, y en la misma documentación promocional puesta a través disposición de mercados organizados los mismos, la contribución de producción con entrega física cada fuente energética primaria en el conjunto de la energía o importada de una empresa situada fuera de eléctrica suministrada por la Unión Europea, esta empresa suministradora podrá utilizar cifras acumuladas facilitadas comercializadora durante el año anterior, así como su impacto ambiental asociado, según la información publicada por la Comisión Nacional de Energía, basada en los datos facilitados por el operador del sistema sistema. Dicha contribución, para cada empresa comercializadora, se referirá al conjunto de sus ventas en el transcurso del año anterior. A estos efectos el operador del sistema eléctrico español.
3. La Comisión Nacional de Energía aprobará, mediante circular, que se
publicará dichas cifras acumuladas durante en el primer trimestre "Boletín Oficial del año siguiente al Estado", el formato tipo que se refiere deberán utilizar las empresas distribuidoras y comercializadoras en sus facturas para reflejar la información. información detallada en los apartados 1 y 2, así como el método de cálculo utilizado para el cálculo de la contribución de cada fuente energética primaria en el conjunto de la energía eléctrica suministrada por las empresas comercializadoras y su impacto ambiental asociado, de acuerdo con lo previsto en el párrafo 2.a).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de mayo de 2007 En vigor BOE-A-2007-9691 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2005 BOE-A-2005-21100 Leer

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