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Legislación › Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Artículo 110 ter. Requisitos mínimos de los contratos suscritos con clientes domésticos.

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Artículo 110 ter. Requisitos mínimos de los contratos suscritos con clientes domésticos.
Los contratos de acceso a las redes suscritos por empresas distribuidoras y los contratos de suministro suscritos por empresas suministradoras de electricidad, cuando dichos contratos sean suscritos con clientes domésticos deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
a) Los contratos deberán tener claramente especificados los siguientes datos:
la identidad y la dirección de la empresa distribuidora o suministradora;
la duración del contrato, las condiciones para su renovación y las causas de rescisión y resolución de los mismos, así como el procedimiento para realizar una u otras;
el procedimiento de resolución de conflictos establecido por el suministrador y Organismos o Tribunales a los que corresponde dirimir sobre su resolución;
el código unificado de punto de suministro, número de póliza del contrato de acceso o de suministro y potencias contratadas;
la información sobre precios y tarifas aplicables y, en su caso, disposición oficial donde se fijen los mismos. Esta información deberá estar permanentemente actualizada a través de la facturación;
el nivel de calidad mínimo exigible en los términos establecidos en el presente Real Decreto y las repercusiones en la facturación que correspondan en caso de incumplimientos;
los plazos para la conexión inicial establecidos en el presente Real Decreto;
otros servicios prestados, incluidos en su caso los servicios de mantenimiento que se propongan, de acuerdo con la normativa vigente;
b) Las condiciones incluidas en los contratos deberán adecuarse a lo establecido en la normativa vigente en materia de contratos con los consumidores y deberán comunicarse antes de la celebración o suscripción de los mismos, bien se realice directamente o a través de terceros.
c) En contratos suscritos en el mercado libre se incluirá además, sin perjuicio de lo establecido en la normativa general sobre contratación, lo siguiente:
1.º Las posibles, penalizaciones en caso de rescisión anticipada del contrato de duración determinada por voluntad del consumidor.
2.º Diferenciación entre los precios y condiciones del contrato y su plazo de vigencia y los de carácter promocional.
d) Los consumidores deberán ser debidamente avisados de cualquier intención de modificar las condiciones del contrato e informados de su derecho a resolver el contrato sin penalización alguna cuando reciban el aviso.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de febrero de 2026 En vigor BOE-A-2026-3212 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2005 BOE-A-2005-21100 Leer

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