Legislación › Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Artículo 117. Resolución sobre determinación de la forma de autorización de las nuevas instalaciones de transporte.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de enero de 2001 y la del 5 de marzo de 2008.
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Artículo 117. Resolución sobre determinación de la forma de autorización de las nuevas instalaciones de transporte.
1. Una vez publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el programa anual de instalaciones, a que se refiere el artículo 14, o las actualizaciones excepcionales del artículo 15, del presente Real Decreto, las empresas interesadas deberán comunicar a la Dirección General de Política Energética y Minas su interés en solicitar autorización para acometer alguna de dichas instalaciones. (Derogado)
2. Las empresas interesadas en solicitar autorización para acometer alguna nueva instalación de transporte deberán presentar, en el plazo de un mes desde la publicación anterior del programa anual de instalaciones de transporte, en el «Boletín Oficial del Estado», una carta de interés ante la Dirección General de Política Energética y Minas, a la que deberá acompañarse acreditación de la capacidad del solicitante, conforme al artículo 121, cuando se trate de empresas que no sean titulares de instalaciones de transporte.
3. La Dirección General de Política Energética y Minas requerirá a las empresas solicitantes la subsanación de posibles defectos en la documentación presentada, dándoles un plazo de diez días hábiles, resolviendo finalmente indicando una relación de nuevas instalaciones de transporte a autorizar, señalando la lista de empresas consideradas como posibles solicitantes de autorización y, en su caso, aquellas empresas no aceptadas como solicitantes, indicando el motivo, que se fundamentará en la falta de los requisitos del artículo 121 del presente Real Decreto.
4. En dicha resolución se indicará también el procedimiento elegido para el otorgamiento de la autorización, para cada nueva instalación de transporte, conforme al siguiente criterio:
a) Autorización de forma directa, cuando únicamente exista una empresa solicitante.
b) Autorización mediante procedimiento de concurrencia, cuando o bien no exista ningún solicitante o haya más de uno.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de marzo de 2008 En vigor | BOE-A-2008-4143 | Leer | Qué cambió |
| 16 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


