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Legislación › Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Artículo 127. Información a otras Administraciones públicas.

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Artículo 127. Información a otras Administraciones públicas.
1. Por la Administración competente para la tramitación, se dará traslado a las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar, a bienes y derechos a su cargo.
2. A los anteriores efectos, será remitida, por la Administración competente para la tramitación del expediente, una separata del anteproyecto, conteniendo las características generales de la instalación y la documentación cartográfica correspondiente y, en su caso, un documento de síntesis del estudio de impacto ambiental, en orden a que en un plazo de treinta días presten su conformidad u oposición a la autorización solicitada. Transcurrido dicho plazo sin que las distintas Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas en sus bienes y derechos hayan contestado, se entenderá la conformidad de dicha Administración con la autorización de la instalación.
3. Por la Administración encargada de la tramitación se dará traslado al solicitante de la aceptación u oposición, según lo dispuesto en el apartado anterior, para que en el plazo de quince días preste su conformidad o formule los reparos que estime procedentes.
4. En caso de reparos del peticionario, se trasladarán los mismos a la Administración, organismo o empresa de servicio público o de servicios de interés general que formuló la oposición, en orden a que en el plazo de quince días muestre su conformidad o reparos a dicha contestación. Transcurrido dicho plazo sin que las Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general citados emitieran nuevo escrito de reparos, se entenderá la conformidad con la contestación efectuada por el peticionario.
5. Concluidos los trámites precedentes, las áreas o, en su caso, dependencias de Industria y Energía remitirán a la Dirección General de Política Energética y Minas los expedientes administrativos de la instalación, junto con sus informes, así como el correspondiente anteproyecto de la misma.
En el supuesto de que la instalación afectase a varias provincias, el anteproyecto será remitido por el órgano administrativo que haya efectuado la tramitación en la provincia donde tenga su origen la correspondiente instalación eléctrica.
6. En los expedientes de autorización de nuevas instalaciones, la Dirección General de Política Energética y Minas dará traslado de la propuesta de resolución a la Comisión Nacional de Energía, los Mercados y la Competencia, que deberá emitir informe con carácter preceptivo.
En el caso de autorizaciones de instalaciones de transporte, y siempre que el promotor sea el transportista único, el plazo de emisión de este informe será de 15 días hábiles y la no emisión en el plazo señalado tendrá consideración de informe favorable.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-15354 Leer Qué cambió
2 de agosto de 2022 BOE-A-2022-12925 Leer Qué cambió
25 de junio de 2020 BOE-A-2020-6621 Leer Qué cambió
16 de enero de 2001 Texto original Leer

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