Legislación › Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Artículo 146. Información a otras Administraciones públicas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de enero de 2001 y la del 25 de junio de 2020.
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Artículo 146. Información a otras Administraciones públicas.
1. Por el órgano encargado de la tramitación del expediente, simultáneamente al trámite de información pública, se dará cuenta de la solicitud y de la parte del documento técnico por el que las distintas Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de servicios de interés general resulten afectados, a fin de que por éstas estas se emita el correspondiente informe. Se informe, en el plazo de treinta días. Transcurrido dicho plazo sin que las distintas Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas en sus bienes y derechos hayan contestado, se entenderá que no existe objeción alguna cuando pasados veinte días y reiterada con la petición transcurran diez días más sin recibir respuesta declaración de dichas Administraciones u organismos públicos o empresas señaladas. utilidad pública de la instalación.
2. Se entenderá realizado el trámite de informe a que se refiere el apartado anterior cuando, en el supuesto de haberse solicitado conjuntamente la declaración de utilidad pública con la aprobación de proyecto de ejecución, se cumplan los requisitos y trámites establecidos en el artículo 127 del presente Real Decreto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de junio de 2020 En vigor | BOE-A-2020-6621 | Leer | Qué cambió |
| 16 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


