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Legislación › Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Artículo 16. Informes sobre la evolución del sistema a largo plazo.

Artículo 16. Informes sobre la evolución del sistema a largo plazo.

1. El operador del sistema y gestor de la red de transporte elaborará informes que proporcionen una orientación sobre la evolución del sistema a largo plazo.

2. Los estudios de desarrollo de red a largo plazo considerarán los objetivos de seguridad de suministro y eficiencia establecidos en el presente Real Decreto, y se desarrollarán con horizontes temporales superiores a diez años. Dichos informes serán realizados al menos cada cinco años, contemplando en ellos:

a) Previsión de demanda de energía eléctrica.

b) Previsión de instalación de nuevo equipo generador para la cobertura de la demanda.

c) Detección de puntos débiles y necesidades de refuerzo de red.

d) Creación de nuevos corredores, tanto nacionales como internacionales.

e) Ampliación y refuerzo de pasillos eléctricos actuales, tanto nacionales como internacionales.

f) Reconversión de pasillos eléctricos a una tensión de funcionamiento más elevada.

g) Mallado de la red de transporte a nivel regional.

h) Nuevas subestaciones.

i) Ampliación y refuerzo de subestaciones actuales.

3. Dichos informes serán públicos y serán comunicados al Ministerio de Economía, la Comisión Nacional de Energía, así como las Comunidades Autónomas afectadas en cada respectivo ámbito territorial. Estos informes tendrán carácter público.

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