Legislación › Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Artículo 176. Sección tercera: agentes externos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de enero de 2001 y la del 5 de abril de 2009.
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Artículo 176. Sección tercera: agentes externos.
1. Los productores de energía eléctrica no nacionales que pretendan vender energía en España como agentes externos, de acuerdo con lo establecido en el punto 2 del artículo 34 del Real Decreto 2019/1997, deberán inscribirse en la Sección tercera: agentes externos, del Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica. (Derogado)
2. La inscripción será requisito indispensable tanto para la participación en el mercado de producción organizado como para la suscripción por el agente externo de contratos bilaterales físicos que supongan venta de energía eléctrica en España.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de abril de 2009 En vigor | BOE-A-2009-5618 | Leer | Qué cambió |
| 16 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


