Legislación › Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Artículo 178. Inscripción en el registro.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de enero de 2001 y la del 5 de abril de 2009.
Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 178. Inscripción en el registro.
La formalización de la inscripción, en la que constará en número de identificación en el registro, será notificada al interesado por la Dirección General de Política Energética y Minas. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de abril de 2009 En vigor | BOE-A-2009-5618 | Leer | Qué cambió |
| 16 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


