LexTotal

Legislación › Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Artículo 180. Número de identificación en el registro.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de enero de 2001 y la del 4 de mayo de 2009. Tachado: lo que se quitó (46 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 180. Número de identificación en el registro.
Los agentes externos harán constar en los documentos en los que se formalicen las transacciones que tengan por objeto la compra o venta de energía eléctrica en España, el número de identificación que tengan asignado en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de mayo de 2009 En vigor BOE-A-2009-5618 Leer Qué cambió
16 de enero de 2001 Texto original Leer

← Artículo 179 Índice Artículo 181 →