LexTotal

Legislación › Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Artículo 188. Sección segunda: empresas comercializadoras.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de enero de 2001 y la del 5 de abril de 2009. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 188. Sección segunda: empresas comercializadoras.
1. Las empresas comercializadoras deberán inscribirse en la Sección segunda: empresas comercializadoras, del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados.
2. El procedimiento de inscripción en esta Sección sección del Registro registro constará de una fase de inscripción previa y de una sola fase de inscripción definitiva.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-4172 Leer Qué cambió
5 de abril de 2009 BOE-A-2009-5618 Leer Qué cambió
16 de enero de 2001 Texto original Leer

← Artículo 187 Índice Artículo 189 →