Legislación › Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Artículo 188. Sección segunda: empresas comercializadoras.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de abril de 2009 y la del 14 de marzo de 2010.
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Artículo 188. Sección segunda: empresas comercializadoras.
1. Las empresas comercializadoras deberán inscribirse en la Sección segunda: empresas comercializadoras, del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados. (Derogado)
2. El procedimiento de inscripción en esta sección del registro constará de una sola fase de inscripción definitiva.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de marzo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-4172 | Leer | Qué cambió |
| 5 de abril de 2009 | BOE-A-2009-5618 | Leer | Qué cambió |
| 16 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


