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Legislación › Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Artículo 192. Actualización de datos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de enero de 2001 y la del 14 de marzo de 2010. Tachado: lo que se quitó (176 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 192. Actualización de datos.
1. Los comercializadores que hayan sido inscritos en esta Sección del Registro deberán remitir al mismo la información establecida en el apartado 4.1 del anexo al presente Real Decreto, con la periodicidad y en los términos que se especifican en el apartado 4.2 del mismo.
2. Sin perjuicio de la actualización de los datos que deba ser realizada de conformidad con lo previsto en el apartado anterior, cualquier modificación de los datos que figuren en el registro sobre identificación de la sociedad deberá ser comunicada por el interesado en el plazo máximo de un mes desde que aquélla se produzca. En estas modificaciones quedan incluidos los cambios de denominación o razón social del titular, las fusiones, absorciones o escisiones de sociedades que afecten al titular.
3. En el caso de que la información a que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo no sea remitida por el comercializador en el plazo previsto, se procederá a dar de baja la inscripción de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 167 del presente Real Decreto.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-4172 Leer Qué cambió
16 de enero de 2001 Texto original Leer

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