Legislación › Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Artículo 193. Número de identificación en el registro.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de enero de 2001 y la del 14 de marzo de 2010.
Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 193. Número de identificación en el registro.
Las empresas comercializadoras harán constar en los documentos en los que se formalicen las transacciones que tengan por objeto la compra o venta de energía eléctrica el número de identificación que tengan asignado en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de marzo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-4172 | Leer | Qué cambió |
| 16 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


