Legislación › Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Artículo 194. Sección tercera: consumidores cualificados.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de enero de 2001 y la del 14 de marzo de 2010.
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Artículo 194. Sección tercera: consumidores cualificados.
1. Los consumidores cualificados que pretendan adquirir energía eléctrica en el mercado de producción organizado para su propio consumo deberán inscribirse en la sección tercera: consumidores cualificados, del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados. (Derogado)
2. Esta sección tercera se estructura en tres subsecciones:
a) Subsección 1: general de consumidores cualificados.
b) Subsección 2: consumidores de energía eléctrica para tracción de ferrocarriles, incluido el metropolitano.
c) Subsección 3: autoproductores.
3. El procedimiento de inscripción en esta Sección del Registro constará de una fase de inscripción previa y una fase de inscripción definitiva.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de marzo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-4172 | Leer | Qué cambió |
| 16 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


