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Legislación › Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Artículo 194. Sección tercera: consumidores cualificados.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de enero de 2001 y la del 14 de marzo de 2010. Tachado: lo que se quitó (93 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 194. Sección tercera: consumidores cualificados.
1. Los consumidores cualificados que pretendan adquirir energía eléctrica en el mercado de producción organizado para su propio consumo deberán inscribirse en la sección tercera: consumidores cualificados, del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados.
2. Esta sección tercera se estructura en tres subsecciones:
a) Subsección 1: general de consumidores cualificados.
b) Subsección 2: consumidores de energía eléctrica para tracción de ferrocarriles, incluido el metropolitano.
c) Subsección 3: autoproductores.
3. El procedimiento de inscripción en esta Sección del Registro constará de una fase de inscripción previa y una fase de inscripción definitiva.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-4172 Leer Qué cambió
16 de enero de 2001 Texto original Leer

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